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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO E INSTITUCIONES AFINES R.L.
(COOPEIDA R.L.)

 

coop

 

REGLAMENTO DE CRÉDITO
CRÉDITO PEQUEÑO INVERSIONISTA

CAPÍTULO I
FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 1:  De la finalidad del crédito

Esta línea de crédito tiene como propósito adquirir en algunas regiones del país terrenos que sean de interés de un determinado grupo de asociados, con el propósito de segregar áreas más pequeñas y financiarlas a estos.

Artículo 2:   De los objetivos del crédito

Con este financiamiento, COOPEIDA R.L. se propone cumplir con los siguientes objetivos:

  1. Estimular al asociado (a) en el uso de crédito para inversión en terrenos.

  2. Propiciar una mejor posición económica del asociado y su familia por la posesión de bienes inmuebles que le generen plusvalía.

  3. Poner a disposición del asociado un mecanismo de financiamiento que estimule la inversión y no el consumo.

  4. Propiciar una mayor seguridad económica al asociado y su familia en el mediano largo plazo.

CAPÍTULO II
USUARIOS

Artículo 3:  De los beneficiarios del crédito

Podrán ser beneficiarios del crédito Pequeño Inversionista, todos los asociados (as) de COOPEIDA R.L. que estén al día con sus obligaciones tanto de crédito como ahorro de capital y que cuenten con la capacidad de pago establecida por la cooperativa en su reglamento general de crédito.

Artículo 4:   De los requisitos generales para utilizar el crédito Pequeño Inversionista.
    1. Tener en aportes de capital como mínimo un monto equivalente al 1% del importe del crédito solicitado.

    2. Contar con la capacidad de pago suficiente para atender la obligación, de forma tal que su relación cuota/ingreso no sobrepase el 30 o 40% según lo establecido en el reglamento general de créditos de COOPEIDA R.L., siendo el 40% para aquellos asociados quienes administran su fondo de cesantía en la cooperativa y un 30% para quienes no lo hagan.

    3. No poseer embargos vigentes.

    4. En el caso de funcionarios del IDA no tener activo ningún proceso administrativo que implique la suspensión temporal de sus funciones, o permanecer con permiso laboral sin goce de salario.

    5. Cualquier otro que a juicio del Consejo de Administración se considere.

 

 

 

CAPÍTULO III
CONDICIONES DEL CRÉDITO

Artículo 5:  De los montos del crédito

El monto final del crédito para cada asociado participante será establecido considerando los siguientes conceptos:

  1. Precio proporcional del terreno de acuerdo al área segregada y según el valor de compra de la finca madre.

  2. Costos proporcionales de segregación

  3. Costos legales

  4. Costos de infraestructura necesarios.

  5. Condiciones topográficas, de ubicación, acceso, área y otras características específicas.

  6. Ingreso neto COOPEIDA R.L., determinado por el Consejo de Administración.

En ningún proyecto el monto del financiamiento total deberá exceder:
  1. La capacidad de pago del solicitante según lo establecido en el reglamento general de crédito de COOPEIDA R.L..

  2. Lo establecido en el artículo 18 de la ley 7391 (ley de regulación de la actividad de intermediación financiera de las Organizaciones Cooperativas y lo indicado en el artículo 9, inciso b, segundo párrafo del Estatuto de COOPEIDA R.L., que dice: “ El límite máximo en cuanto a préstamos, créditos y avales directos e indirectos que se puede otorgar a un asociado será del 5% de la cartera total o del 10% del capital social, la suma que sea mayor.   Las fianzas que otorguen los asociados están comprendidas en estas limitaciones”.

Artículo 6:  De los plazos del crédito

El plazo máximo a otorgar un crédito Pequeño Inversionista será de CIENTO OCHENTA MESES, no obstante el solicitante podrá tramitarlo a un menor plazo si así lo desea y presenta capacidad de pago para hacerlo.

Artículo 7:  De la forma de pago de los créditos

Todo crédito Pequeño Inversionista deberá ser cancelado mediante cuotas mensuales fijas y consecutivas que incluyan capital, intereses vencidos, pólizas u otras deducciones que correspondan según el caso.     Asimismo será utilizado el sistema de deducción de planilla por parte del patrono.     El Consejo de Administración en casos muy calificados podrá autorizar un mecanismo de pago diferente al anteriormente indicado.
COOPEIDA R.L. aceptará pagos extraordinarios o la cancelación total de la deuda en el momento que así lo disponga el asociado, cancelando primeramente intereses, pólizas y otras deducciones existentes a la fecha del pago extraordinario y el remanente abonando o cancelando la operación.

 

 

 

CAPITULO IV
CARGOS E INTERESES

Artículo 8:  De la tasa de interés de los créditos
  1. El crédito Pequeño Inversionista tendrá una tasa de interés anual de un punto porcentual mayor que la establecida para el crédito hipotecario libre en COOPEIDA R.L..  

 

Artículo 9: Forma de cálculo de intereses

Los intereses serán calculados sobre los saldos del principal de cada operación.   Estos correrán a partir de la fecha en que se efectúa el respectivo desembolso.

Artículo 10:  De los intereses moratorios

Los intereses moratorios serán calculados bajo la misma tasa vigente del crédito.   Estos se computarán desde el momento en que se incumpla el pago de una de las cuotas del crédito.

Artículo 11: De la comisión de crédito

El crédito Pequeño Inversionista no aplica comisión de crédito.

Artículo 12:  De la capitalización de crédito

El crédito Pequeño Inversionista no aplica capitalización sobre crédito.

Artículo 13: Del pago de honorarios profesionales, especies y otros costos de formalización.

Todos los costos de formalización (planos-notariales, otros) estarán incluidos en el precio establecido del lote, según lo indicado en el artículo nº 5 del presente reglamento.

 

CAPÍTULO V
GARANTÍAS

Artículo 14:  De la garantía del crédito pequeño inversionista.

La garantía de este crédito estará constituida por hipoteca de primer grado sobre el área de terreno segregado y traspasado al asociado producto de este programa.

Artículo 15:  De la constitución de la hipoteca.

La segregación, venta, constitución de hipoteca y su correspondiente inscripción en el registro público de la propiedad estará a cargo del profesional asignado por COOPEIDA R.L., a efecto de mantener un mejor control respecto a las escrituras hipotecarias.   El profesional designado dispondrá de un máximo de noventa días para entregar la escritura hipotecaria debidamente inscrita en el Registro Público de la propiedad.   En caso de incumplimiento por parte del profesional se realizará la correspondiente denuncia ante la fiscalía del colegio respectivo a efecto de aplicar  lo establecido por la legislación vigente en el campo del notariado.

 

CAPÍTULO VI
APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS

Artículo 16:  De las instancias de aprobación

Corresponderá a la Comisión de Crédito la aprobación de todos los créditos Pequeño Inversionista, no obstante, dicha Comisión podrá trasladar al Consejo de Administración aquellas solicitudes que por alguna razón considere conveniente que sean resueltas por este. 

Artículo 17:  De los créditos solicitados por directivos, la gerencia y empleados.

Toda solicitud de crédito que sea presentada por cualquier miembro del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación, Gerencia , empleados o persona relacionada con estos hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad, deberá ser resuelto por el Consejo de Administración.     Para su aprobación será necesario el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los directores presentes.
En el caso específico de los integrantes del Consejo de Administración, no podrán participar en la votación ni en el análisis de solicitudes de préstamo en las que tengan interés directo o familiar hasta el grado indicado.

Artículo 18: De la apelación del asociado por créditos no aprobados

El asociado podrá presentar apelación ante el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L. cuando su solicitud de crédito haya sido denegada.   El Consejo de Administración en definitiva resolverá el caso una vez concedida audiencia al asociado apelante.

 

CAPÍTULO IX
COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

Artículo 19:  De las diligencias de cobro administrativo y judicial

Si por alguna razón el deudor entrara en mora, la Cooperativa realizará la gestión de cobro administrativo que considere oportuna durante los dos primeros meses de mora.     Una vez transcurridos tres meses de mora, sin que el deudor se hubiere presentado a poner al día la cuenta o convenir con algún arreglo de pago, esta será trasladada a cobro judicial y ejecutada su garantía.

 

CAPÍTULO X
PROCESO DE ADQUISICIÓN DE LA FINCA MADRE

 

Artículo 20: De la decisión de compra de una finca
El Consejo de Administración de COOPEIDA R.L. será el que apruebe la compra de las fincas para la ejecución de proyectos.   Para lo cual velará que se cumpla con los siguientes puntos:
  1. Que se cuente con el compromiso escrito del grupo de asociados (as) que forman el proyecto de participar como beneficiarios del mismo y tramitar la solicitud de crédito respectivo.

  2. Análisis por parte de COOPEIDA R.L. de la capacidad de pago de todos los asociados (as) participantes, determinándose su calificación para asumir el financiamiento.

  3. Estudio registral de la propiedad con su respectivo plano catastro con nota escrita de un abogado indicando que no existe inconveniente alguno para poder efectuar la compra.

 
Artículo 21:  De la valoración de la finca a comprar
COOPEIDA R.L. una vez seleccionada la finca que se desea adquirir, y conociendo el precio de oferta de la misma, contratará un perito valuador para determinar el precio de mercado de la propiedad.
El precio de compra de la finca nunca deberá ser mayor al precio de mercado indicado por el valuador.
  
Artículo 22:  De los profesionales que podrán realizar los avalúos.

El Consejo de Administración de COOPEIDA R.L. deberá definir una lista de al menos tres profesionales autorizados para realizar los avalúos que requiera la cooperativa.    Para cada proyecto específico será el Consejo de Administración el que designe al profesional que se le encargará dicha labor.

Artículo 23:   De la segregación de la propiedad.

El Consejo de Administración de COOPEIDA R.L. definirá una lista de al menos tres profesionales autorizados para realizar los trabajos de levantamientos de planos catastros para segregar la propiedad a comprar.   La cantidad de planos requeridos irá en atención de la cantidad de asociados participantes en el proyecto.
Para cada proyecto específico será el Consejo de Administración el que designe al profesional que se le encargará dicha labor.

Artículo 24:     Del traspaso legal de la propiedad al momento de compra

Con el propósito de minimizar costos de traspaso y considerando que al momento de compra de la propiedad se cuenta con todos los asociados(as) beneficiarios del proyecto, se procederá en un solo acto a constituir las segregaciones, ventas directas del propietario al asociado beneficiario y constitución por parte de este último de hipoteca en primer grado a favor de COOPEIDA R.L., de la propiedad adquirida en ese acto.

Artículo 25:  De la asignación de las áreas segregadas

La asignación de las áreas segregadas de la finca de un proyecto se realizará mediante rifa en reunión donde estén presentes la totalidad de los asociados (as) beneficiarios.

CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 26:  De la cantidad de créditos por asociado

Un asociado (a) podrá tener todos los créditos que su capacidad de pago le permita.

Artículo 27:  De la disponibilidad de recursos

El trámite y formalización de este tipo de crédito estará en función de los recursos que el Consejo de Administración designe, de tal forma que su desembolso no comprometa los flujos de efectivo de la cooperativa.

Artículo 28:  De los aspectos no contemplados en el presente reglamento

El documento “ETAPAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO” forma parte integral del presente reglamento.
Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta por el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L., considerando las normas y políticas generales de crédito establecidas, el estatuto, la ley 6756 de Asociaciones Cooperativas, la ley 7391 de regulación de la actividad de intermediación financiera de las Organizaciones Cooperativas, otras disposiciones legales vigentes y los principios generales que rigen el movimiento cooperativo nacional o internacional.

Artículo 29:  De las modificaciones al presente reglamento

Corresponde al Consejo de Administración de COOPEIDA R.L. efectuar cualquier modificación al presente reglamento cuando lo considere conveniente o a instancia de la Gerencia o el Comité de Vigilancia.

El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L. en sesión n° 521, Capítulo V Acuerdo n° ____,  del 2008

 

 

Jorge Calderón Fallas                                                 Carlos Alvarado Vargas
Presidente Consejo Administración                  Secretario Consejo Administración.

 

 

PROGRAMA CRÉDITO PEQUEÑO INVERSIONISTA
ETAPAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL PROYECTO

 

1) Identificación de alternativas:

            Por medio de los promotores voluntarios de la cooperativa, se procederá a identificar diversos terrenos que pudieran calificar para la realización de un proyecto “Pequeño Inversionista”.     Inventariando todas las opciones posibles en cuanto a ubicación, área, condiciones generales y precio.
Deberá obtenerse una copia del plano catastro y los datos de inscripción en el registro de la propiedad, a efecto de proceder con el estudio respectivo.

2) Estudio previo:

            Una vez que se cuente con el inventario de las propiedades posibles para el proyecto, se procederá a realizar el correspondiente estudio ante el Registro Público de la Propiedad para comprobar que no existe ninguna limitante con su eventual adquisición.

 

3) Inspección propiedades identificadas:

            Una vez hecho el estudio de las propiedades, se programará una visita a las mismas por parte de una Comisión formada por al menos un representante del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Promotor de la zona y la gerencia.     La Comisión elaborará y presentarán ante el Consejo de Administración un informe con el detalle de cada propiedad, el cual contendrá: Ubicación detallada, estado físico de la propiedad, precio, perspectiva, topografía, acceso, servicios públicos, otros.   En el informe la Comisión hará una recomendación respecto a la propiedad que mejores condiciones presenta para el proyecto.

4) Selección propiedad para el proyecto:

            Una vez conocido el informe de la Comisión, El Consejo de Administración aprobará la propiedad que considere más adecuada para el proyecto, el perito designado para su avalúo, el topógrafo que hará los planos de segregación y el abogado encargado del trámite legal.   También determinará el área promedio para la segregación de los lotes.

5) Determinación del valor estimado:

            La gerencia procederá a estimar y presentar ante el Consejo de Administración los costos del proyecto considerando:  Precio del terreno, costo avalúo, costo topografía, costos legales y otros costos que pudieran darse según el proyecto.    Una vez conocidos por parte del Consejo, este definirá el ingreso neto esperado en el proyecto, a efecto de determinar el precio de venta de cada lote a ofrecer a nuestros asociados.

6) Identificación de los beneficiarios del proyecto:

          La Cooperativa informará por todos los medios posibles (Correo electrónico, Fax, página Webb, promotores) el eventual proyecto y sus condiciones respecto al área de terreno ofrecida, precio, cuota de pago para su financiamiento, etc.   Establecerá una fecha fija para recibir la oferta de asociados que deseen participar en el proyecto.    Una vez identificados los asociados que califiquen, si estos fueran justo la cantidad requerida, se continuará con el proyecto, si fueran más se seleccionarán mediante rifa supervisada por el Comité de Vigilancia, si fueran menos se decidirá si se amplia el plazo para recibir más oferentes o se cancela el proyecto por falta de participantes.   En cualquier caso, se mantendrá informados a todos nuestros asociados sobre el proyecto.

7) Avalúo de la propiedad seleccionada:

            Una vez identificados los asociados (as) participantes, se procederá a levantar una acta de compromiso a efecto de dar inicio el proyecto, en esta acta cada asociado firmará haciéndose responsable de los gastos proporcionales en que se incurra si por motivos de fuerza mayor debe retirarse del proyecto antes de su formalización, salvo que otro asociado desee reemplazarlo.    Una vez firmada el Acta de Compromiso se procederá a realizar el avalúo respectivo de la propiedad a efecto de determinar si el precio es acorde a las condiciones de mercado.

8) Aprobación proyecto Consejo Administración:

            Una vez obtenido el avalúo de la propiedad y siendo su resultado favorable, se procederá a la aprobación por parte del Consejo de Administración del proyecto para dar inicio con su formalización.

9) Negociación de compra:

            Se procederá de inmediato a la negociación de compra con el propietario, contemplando los siguientes pasos:

    1. Se tratará de obtener un mejor precio de compra de la propiedad.

    2. Una vez convenido el precio, se firmará una opción de compra por tres meses, donde el vendedor se comprometa a conservar y formalizar su venta durante este período.    Como parte de la opción si así lo solicita el vendedor, podrá darse una “señal de trato” por no más de un 10% del precio de venta convenido.

    3. Se convendrá con el vendedor que al momento de cancelar la propiedad, el traspaso se realizará al grupo de asociados beneficiarios, segregando en el mismo acto la finca.

    4. Se establecerá también en la opción de venta que el vendedor autoriza a la cooperativa para que realice el levantamiento topográfico respectivo en su finca, para acelerar el tiempo de formalizar la compra.

10) Levantamiento topográfico:

            Una vez firmada la opción de compra, de inmediato se procederá con el levantamiento topográfico por el profesional que contrate la cooperativa, confeccionando los planos catastros correspondientes según la cantidad de beneficiarios del proyecto.

11) Distribución de los beneficiarios:

            Una vez obtenidos los planos de segregación de la propiedad, se realizará una reunión con los beneficiarios y se procederá a asignar mediante rifa las respectivas áreas segregadas.   Se informará de los montos individuales de inversión y se recibirán las solicitudes individuales de crédito.

12) Aprobación solicitudes de crédito del proyecto:

            Una vez conformadas las solicitudes individuales de crédito del proyecto serán revisadas y aprobadas por la Comisión de Crédito de la Cooperativa.  Se trasladarán de inmediato al notario para proceder a la confección de las escrituras correspondientes a la segregación y venta del propietario a los beneficiarios y la hipoteca a favor de la cooperativa.

13) Formalización de la compra y del proyecto:  

Se definirá día, hora y lugar para la constitución de las escrituras y se procederá con las mismas.      

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