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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO E INSTITUCIONES AFINES R.L.
(COOPEIDA R.L.)

coop

 

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITOS

 

CAPÍTULO I
OBJETIVOS

Artículo 1:   De los objetivos del crédito.
COOPEIDA R.L., se propone con el servicio del crédito los siguientes objetivos generales:
  • Contribuir al mejoramiento de las condiciones socioeconómicas del asociado(a) y su familia.

  • Incentivar la movilización de ahorros con el servicio del crédito a nivel de la cooperativa, que permita satisfacer los diversos requerimientos financieros del asociado (a).

  • Impulsar el desarrollo personal y familiar del asociado(a), con la generación de nuevas fuentes de empleo y el consecuente aumento en los ingresos personales y familiares.

  • Coadyuvar en la satisfacción de las necesidades personales y familiares del asociado (a).

CAPITULO II
USUARIOS

Artículo 2:   De los beneficiarios del crédito.
Podrán ser beneficiarios del servicio de crédito todas las asociadas y asociados de la  COOPEIDA R.L. que estén al día con sus obligaciones tanto de crédito como ahorro de capital que mantengan con la cooperativa, de acuerdo a lo establecido en los estatutos y el presente reglamento.   En el caso de los asociados de nuevo ingreso, podrán acceder al crédito una vez que se haya hecho efectiva la primer cuota mensual de ahorro de capital.
 
Artículo 3:   De los requisitos generales para utilizar el crédito.
Todo asociado y asociada que desee utilizar el servicio del crédito deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
  • Estar al día con sus obligaciones con la Cooperativa.

  • Comprobar capacidad de pago para cubrir la obligación. En general, la relación CUOTA/INGRESO no debe sobrepasar el 40%, siempre y cuando su salario líquido permita la deducción de planilla.

  • Aportar garantías suficientes y comprobadas así como cualquier otro requerimiento que a juicio de la Cooperativa se solicite.

  • Adquirir y mantener vigentes los seguros  que a criterio de la cooperativa deban suscribirse, para formalizar el crédito.

  • No poseer embargos vigentes, no obstante el consejo de administración se reserva el derecho de revisar y resolver cada caso en particular, a solicitud del interesado.

 

CAPÍTULO III
LÍNEAS DE CRÉDITO

Artículo 4:   De las áreas a financiar.
Dependiendo de la disponibilidad y origen de los recursos, COOPEIDA R.L. otorgará financiamiento en las siguientes grandes áreas:
  1. Crédito corriente

  2. Crédito especial

  3. Crédito hipotecario

  4. Crédito de inversión

  5. Crédito educación

 

Artículo 5:   De la finalidad de los créditos.
Los créditos se efectuarán de acuerdo a las necesidades del asociado (a) y a la capacidad de la cooperativa, según los fines establecidos en el artículo 1 del presente reglamento, contemplándose las siguientes actividades específicas:
  1. Crédito corriente

  2. Crédito especial

  3. Crédito hipotecario

  4. Crédito de inversión

  5. Crédito educación

CAPÍTULO IV
FUENTE DE LOS RECURSOS

Artículo 6:   De los topes máximos en la utilización de los recursos.
COOPEIDA R.L. destinará al servicio del crédito las siguientes fuentes y topes máximos de recursos:
  • Aportes de capital: Puede destinarse hasta un 100% de estos recursos para otorgar crédito.   Según la disponibilidad de recursos de la Cooperativa.

  • Ahorros a la vista: Puede destinarse hasta un 60% de estos recursos para otorgar crédito.

  • Crédito externo: Puede destinarse hasta un 100% de estos recursos para otorgar crédito.

  • Ahorro navideño: Puede utilizarse hasta un 50% de estos recursos para otorgar créditos cuyo plazo no exceda de 12 meses.

  • Fondo de Cesantía: Según lo definido por reglamento respectivo.

 

COOPEIDA R.L., no podrá comprometer en crédito más del límite establecido sobre las fuentes anteriores, con el fin de mantener encajes adecuados que le permitan atender necesidades de liquidez que puedan darse ante retiros extraordinarios de efectivo que coloquen a la cooperativa en una situación difícil de liquidez y comprometiendo así su estabilidad financiera.

CAPÌTULO V
CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS

Artículo 7: De los montos del crédito
La cooperativa operará con los siguientes montos máximos y mínimos de crédito:
  • Monto máximo de crédito:

  • Línea de crédito corriente:

El monto máximo de créditos a conceder a cada asociado en este tipo de crédito, estará sujeto a la capacidad de pago de cada solicitante, no obstante, en ningún caso la sumatoria de estos será mayor al 5% de la cartera total de créditos que la cooperativa tenga en ese momento o al 10% del total de capital social que tenga la cooperativa al momento de tramitar la solicitud; el monto que sea mayor.
  • Línea de crédito especial:
El monto máximo de crédito a conceder en este tipo será el 100% de los aportes de capital que cada asociado mantenga en la cooperativa.
  • Línea crédito Hipotecario:
El 5% del monto de la cartera total de crédito existente en la cooperativa, o el 10% del monto de capital social de la cooperativa a esa fecha, el monto que sea mayor.    En caso del financiamiento con fondos externos, este monto será el definido según los términos contractuales de dichos recursos y por el reglamento de crédito específico.

 

Artículo 8:   De los plazos máximos del crédito
La cooperativa operará los plazos máximos de crédito según las siguientes condiciones:
    • Línea de crédito corriente:

Montos hasta 49.999 colones.   Un plazo  máximo de 12 meses
Montos entre 50.000. y 99.999. Colones.   Un plazo máximo de 24 meses
Montos entre 100.000. y 199.999. Colones.   Un plazo  máximo de 30 meses
Montos entre 200.000. y 499.999. Colones.   Un plazo máximo de 42 meses
Montos entre 500.000. y 699.999. Colones.   Un plazo máximo de 48 meses
Montos entre 700.000. y 999.999. Colones.   Un plazo máximo de 60 meses
Montos mayores de 1.000.000. Colones.   Un plazo máximo de 96 meses.
En todo caso, el órgano aprobatorio podrá determinar un plazo menor según las condiciones particulares del solicitante.

    • Línea de crédito especial
Se aplicarán los mismos plazos indicados en el punto 8.1.
8.3   Línea de crédito hipotecario:
El plazo máximo para este tipo de crédito es de 180 meses, sin embargo el Consejo de Administración queda facultado para extender el plazo en casos muy calificados.
    •  Línea de crédito de producción:
Los plazos máximos para este tipo de crédito serán definidos una vez que la cooperativa establezca efectivamente esta línea, y los definirá en el respectivo reglamento de crédito para producción.  En caso del financiamiento con recursos externos, los plazos serán definidos por los términos contractuales de dichos recursos y por el reglamento de crédito específico.
 
Artículo 9:   De la forma de pago de los créditos.
Todo crédito que soliciten los asociados de la Cooperativa que sean funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario e instituciones afines, deberá ser cancelado mediante cuotas mensuales fijas y consecutivas que incluyan capital, intereses, ahorros de capital, pólizas u otras deducciones que correspondan según el tipo de crédito y serán deducidas mediante el sistema de planilla.     No obstante El Consejo de Administración podrá analizar casos excepcionales.

 

CAPÍTULO VI
CARGOS E INTERESES

Artículo 10:   De la tasa de interés de los créditos
  • El Consejo de Administración fijará las tasas de interés de cada línea de crédito.     La gerencia de la cooperativa podrá solicitar ajustes a dichas tasas ya sea tendientes al aumento o disminución de las mismas en el momento que lo considere conveniente y de acuerdo a los siguientes criterios:
  • La estructura del costo de los fondos

  • Condiciones de la competencia

  • Márgenes de excedentes deseados

  • Condiciones del mercado financiero nacional y local

  • Necesidades de colocación

  • Condiciones de oferta y demanda.

  • Coyuntura Institucional

  • Otras variables exógenas.

  •  En los meses de enero y julio de cada año, el consejo de administración revisará las tasas de interés de todas y cada una de las líneas de crédito existentes, indistintamente si se ameritan ajustes o no de las mismas.     El Consejo de Administración posee potestad para revisar y ajustar las tasas de interés de todos los créditos de la cooperativa cuando lo considere necesario o por solicitud expresa del comité de vigilancia o la gerencia de la cooperativa.
 
  • En el caso de créditos otorgados con financiamiento externo, la tasa de interés será definida por el ente prestatario, y los ajustes a la misma serán efectuados tan pronto como sean comunicados por escrito por este ente.
Artículo 11:   Sobre la forma del pago de intereses
Los intereses serán cobrados sobre saldos y por mes vencido. Estos correrán a partir de la fecha en que se efectúa el respectivo desembolso.
Artículo 12:   De los intereses moratorios
Los intereses moratorios serán iguales a la tasa de interés vigente del crédito.     Estos se computarán desde el momento en que se incumpla el pago de una de las cuotas del crédito.
Artículo 13:   De la comisión de crédito
Todo crédito deberá pagar una comisión de trámite por única vez al momento de formalizarse la operación equivalente al 2.5% de su importe total.     En los casos de créditos otorgados con fondos externos se aplicará el porcentaje que corresponda según los términos contractuales establecidos y/o lo definido en el respectivo reglamento de crédito.    
No se aplicará la comisión de crédito establecida a todos aquellos saldos de crédito que sean refundidos con nuevas operaciones.
Artículo 14:   Del pago de costos relacionados
Los honorarios profesionales, y otros cargos especiales en que necesariamente se deba incurrir al formalizar un crédito, serán cubiertos por el asociado y se deducirán directamente del desembolso del crédito.

CAPÍTULO VII
CAPITALIZACIÓN

Artículo 15:   De la capitalización de los créditos
  •  Todo crédito que otorgue la cooperativa a sus asociados, deberá capitalizar un 5% de su monto.  No se aplicará el 5% de capitalización a los créditos garantizados con los aportes de capital ni a los saldos de crédito que sean refundidos con nuevas operaciones.
  •  El consejo de administración podrá autorizar líneas de crédito especiales donde no se aplique capitalización de crédito.

CAPÍTULO VIII
GARANTÍAS

Artículo 16:   De los tipos de garantía.
Para garantizar los créditos concedidos, la cooperativa podrá aceptar cualquiera de las siguientes garantías según las disposiciones indicadas en el presente reglamento:
  • Fiadores

  • Hipotecas en primer y segundo grado

  • Títulos valores emitidos por los Bancos Comerciales del Estado, El Banco Central de Costa Rica y la Tesorería Nacional

  • Ahorro Navideño depositados en COOPEIDA R.L.

  • Cédulas hipotecarias.

 

Artículo 17:   De la garantía fiduciaria.
  • Se podrá aceptar garantía fiduciaria en créditos cuyo monto de solicitud sea menor o igual a SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES.
  • Podrán aceptarse hasta un total de cinco fiadores como garantía de un crédito, siempre y cuando el ingreso de cada uno de ellos no sea inferior al establecido en ese momento como “salario mínimo de ley para un oficial de apoyo A del IDA.
  • El número de fiadores que deberá ser aportados en cada crédito será equivalente a un fiador por cada millón y medio de colones.   No obstante lo anterior  no irá en detrimento de que la instancia de aprobación correspondiente, en caso de considerarlo necesario según el análisis específico y meticuloso de la solicitud, pueda solicitar mejorar la garantía ofrecida.     Lo que bajo ninguna circunstancia será permitido es la desmejora de la garantía según los indicadores establecidos anteriormente.
  • No podrán ser fiadores las siguientes personas:
  • Pensionados cuyo único ingreso sea la pensión
  • Aquellas personas que según registros de la cooperativa hayan demostrado no ser buenos sujetos de crédito
  • Quienes posean ingresos producto de actividades propias y estas sean consideradas por la cooperativa como no estables.     Se exceptúan casos muy calificados, para los cuales debe contarse con la aprobación expresa del consejo de administración y dichos ingresos deberán ser certificados por un contador público.
  • La gerencia, miembros del consejo de administración, comité de crédito, comité de educación y comité de vigilancia de la cooperativa
  • Quienes tengan embargos vigentes.

 

Artículo 18:   De la garantía hipotecaria.
Todo crédito cuyo monto solicitado sea mayor de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES, deberá aportar garantía hipotecaria.
Artículo 19:   Del grado de aceptación de la hipoteca
  • La cooperativa aceptará preferiblemente garantías hipotecarias en primer grado y consideradas al 75% de su avalúo comercial.
  • Las hipotecas de segundo grado, serán aceptadas siempre y cuando la sumatoria de las dos hipotecas no sobrepase el 75% del avalúo comercial.
 
Artículo 20:   De las pólizas de los bienes hipotecados.
Toda propiedad aceptada como garantía hipotecaria en la cual existan construcciones, deberá contar con una póliza que ampare la propiedad contra riesgos de incendio, temblor, terremoto o inundación; siempre y cuando el valor del terreno no sobrepase el monto del crédito concedido.
La póliza referida será condición previa o simultánea al desembolso del préstamo.
Artículo 21:   De la garantía por medio de títulos valores.
  • Se aceptarán como garantía los certificados de inversión y cupones de intereses emitidos por los bancos comerciales del estado, el Banco Popular y la Tesorería Nacional, emitidos solamente en colones.
  • Todo título recibido en garantía deberá ser endosado a favor de COOPEIDA R.L., al momento de formalizar la operación de crédito por parte de la persona a favor de quien está emitido.
  • Respecto al monto de crédito máximo que sobre estos títulos pueda prestarse solamente opera la restricción estatutaria de un 5% de la cartera total de créditos de la cooperativa o el 10% del capital social, el monto que sea mayor.
  • El título recibido como garantía deberá al menos cubrir el 100% del monto del crédito tramitado más los intereses que correspondan de los tres meses siguientes.
  • No podrá otorgarse un plazo del crédito mayor al plazo de vencimiento del título recibido en garantía.
Artículo 22:   De la desmejora de la garantía.
Si por cualquier causa, la garantía de un préstamo es desmejorada, ésta deberá ser sustituida de inmediato, de lo contrario la cooperativa podrá dar por vencida la operación y realizar el cobro de la misma por los medios que considere más convenientes.
Se incurre en desmejora de la garantía cuando:
  • Muere el fiador

  • El fiador cesa en su trabajo por cualquier causa

  • El fiador se pensiona

  • El inmueble entra en un proceso de deterioro físico en forma acelerada

  • El crédito garantizado con certificados de inversión, manifiesta un atraso mayor de tres meses.

  • El fiador es embargado

  • Otras a criterio del Consejo de Administración.

 

CAPÍTULO IX
INSTANCIAS DE APROBACIÓN

Artículo 23:   De los órganos facultados para la aprobación de los créditos.
Los créditos serán aprobados solamente por los siguientes órganos de la cooperativa:
  • El Gerente

  • La Comisión de Crédito

  • El Consejo de Administración

Artículo 24:   De los montos de aprobación por cada instancia.
  • Los créditos que otorgue la cooperativa serán aprobados de la siguiente forma:
    • La Gerencia:
Aprobará créditos corrientes hasta QUINIENTOS MIL COLONES.     Así como todos los créditos especiales, con garantía del propio ahorro que se concedan.  Los créditos especiales garantizados con aportes de capital que soliciten los empleados de la Cooperativa serán aprobados por la gerencia de la cooperativa y en ausencia de este por el presidente o vicepresidente del consejo de administración y en ausencia de estos por un director propietario del Consejo de Administración.
    • La Comisión de Crédito:
Aprobará todos los créditos mayores a QUINIENTOS| MIL COLONES
    • El Consejo de Administración:
  • El Consejo de Administración conocerá y resolverá aquellas apelaciones de crédito denegadas, para lo cual se requerirá solicitud por escrita del interesado.
  • Toda solicitud de crédito hecha por el gerente, subgerente, miembros directivos de la cooperativa, o personas relacionadas con estos hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad, deberá ser resuelta exclusivamente por el Consejo de Administración, salvo los créditos especiales con garantía del propio ahorro que serán resueltos por la Gerencia. Para su aprobación será necesario el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los directores presentes.
En el caso de los créditos especiales con garantía del propio ahorro que solicite la gerencia, estos serán aprobados por el presidente o vicepresidente del Consejo de Administración, y en caso de no encontrarse estos por un director propietario del Consejo.    En el caso específico de los integrantes del Consejo de administración, no podrán participar en la votación ni en el análisis de solicitudes de préstamo en las que tengan interés directo o interesen a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

CAPITULO X
COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

Artículo 25:   De las diligencias de cobro administrativo y judicial
Todo crédito se considera moroso después de un día de la fecha en que corresponde realizar el pago de la cuota correspondiente.     La cooperativa realizará la gestión de cobro que considere oportuno durante los dos primeros meses de mora.     Una vez transcurridos tres meses de mora, sin que el deudor o fiadores se presenten a poner al día la cuenta o convenir con algún arreglo de pago, esta deberá ser trasladada a cobro judicial.

CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26:   Del no cumplimiento del plan de inversión del crédito
En ningún caso podrá variarse el destino del crédito según lo definido en el plan de inversión detallado en la solicitud del mismo.     Si esto ocurriera, la cooperativa podrá dar por vencido el plazo de la deuda y exigir el pago total, más los intereses y costas sin sujeción a formalidades.
Artículo 27:   De la cantidad de créditos por asociado
Un asociado podrá tener todos los créditos que su capacidad de pago le permita, incluyendo en esta tanto sus propias operaciones como la proporción de riesgo contingente por fianzas o avales otorgados a terceros.
Artículo 28: De la cancelación del crédito con aportaciones de capital
El asociado podrá cancelar el saldo de sus operaciones de crédito con sus aportes de capital, siempre y cuando sea autorizado por el Consejo de Administración.
Artículo 29: De los casos no contemplados en el presente reglamento
Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L., considerando las normas y políticas generales de crédito establecidas por la cooperativa, el estatuto, la ley 6756 de Asociaciones Cooperativas, la ley 7391 sobre regulación de la actividad de intermediación financiera de las organizaciones cooperativas, otras disposiciones legales vigentes y los principios generales que rigen el movimiento cooperativo costarricense o internacional.
Artículo 30:   De las modificaciones al presente reglamento
Corresponde al Consejo de Administración de COOPEIDA R.L. efectuar cualquier modificación al presente reglamento cuando lo considere conveniente, o a instancia de la Gerencia o el Comité de Vigilancia de la cooperativa.     Las modificaciones realizadas deberán ser comunicadas a todos sus asociados por los medios que disponga la Cooperativa.
El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración de COOPEIDA R.L., en sesión ordinaria nº 325, artículo nº V, acuerdo nº 5, del 16 de noviembre de 1998.
Reformas:
  • Sesión extraordinaria 117 del 26-01-1999
  • Sesión ordinaria 328 del 01-02-1999
  • Sesión ordinaria 350 del 07-04-2000
  • Sesión ordinaria 374 del 28-05-2001
  • Sesión ordinaria 400 del 02-09-2002
  • Sesión ordinaria 492 del 15-12-2006
Sesión ordinaria 595 del 08-08-2011
 

 

 

 

 

 

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